Jesús Gómez Taboada
notario

Jesús Gómez Taboada Notario Barcelona - Derecho de Sucesiones, Inheritance Law - Dret de Successions

Derecho de sucesiones

El derecho de sucesiones acoge todos aquellos documentos relativos a la transmisión por causa de muerte de los bienes, derechos y obligaciones de una persona, tanto aquellos que recogen la declaración de voluntad del futuro causante, como los que se refieren a la aceptación o, en su caso, renuncia a la herencia, por parte de los llamados, a la misma. Entre ellos, encontramos los siguientes:

Testamento. Mediante el mismo, el otorgante elige a uno o varios herederos, que serán las personas que recibirán sus bienes a su fallecimiento. También puede fijar disposiciones sobre objetos concretos, conocidas como legados, a favor de uno o varios beneficiarios. Es esencialmente revocable, de manera que puede modificarse o sustituirse por la mera voluntad del testador en cualquier momento.

Pactos sucesorios. En ellos, una persona, llamada disponente, determina cuál será el destino de sus bienes, a favor de otra u otras, que también intervienen en la formalización de la escritura. Puede referirse a la totalidad de la sucesión o solo a uno o varios objetos concretos. A diferencia del testamento, el pacto sucesorio, por lo general, solo puede revocarse o modificarse si lo consienten las mismas personas que lo otorgaron.

Declaración de herederos. En aquellos casos en los que una persona ha fallecido sin haber otorgado testamento (o pacto sucesorio), es indispensable determinar quiénes son los herederos legales. El documento notarial que cumple esta función es el acta de declaración de herederos abintestato, cuya autorización ha ser solicitada por alguno de los familiares interesados en la herencia.

Aceptación de herencia. Esta escritura recoge la declaración de voluntad de una o varias personas que manifiestan aceptar la herencia a la que han sido llamados, con o sin testamento. Por lo general, incluye el inventario de los bienes y la adjudicación y reparto de los mismos. 

Renuncia de herencia. El otorgante de este documento declara su voluntad (que es irrevocable, al igual que la aceptación) de renunciar a las atribuciones sucesorias que le correspondían en una determinada herencia.

Sucesiones internacionales. Con frecuencia, las herencias tiene n algún elemento internacional (el causante no es nacional; o los bienes se encuentran en otro país; o la ley sucesoria no es la española; o el testamento ha sido otorgado fuera de España…) que exigen una correcta aplicación de la norma correspondiente. En nuestra notaría, preparamos y redactamos escrituras relativas a estas sucesiones internacionales, tanto desde el ámbito del derecho internacional privado, como del derecho comparado (es decir, derecho civil de otros países).

Certificado sucesorio europeo. Si una sucesión formalizada en España está llamada a producir efectos en otros países (inscripción de inmuebles a favor de los herederos, disposición de cuentas corrientes que estuviesen a nombre del causante en bancos extranjeros…), la vía adecuada, dentro de la Unión Europea, para conseguir estos efectos, es el certificado sucesorio europeo, documento que también podemos autorizar en nuestra notaría.

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