
Documentos societarios y mercantiles
El notario desempeña una función esencial en la actividad del empresario, ya sea este individual o social (compañías mercantiles). Esta colaboración la desempeña tanto en lo relativo a la autorización de contratos de índole mercantil, como en la formalización o elevación a público de acuerdos sociales, lo que permitirá el acceso de los mismos al Registro Mercantil. Entre estos documentos, podemos mencionar los siguientes:
- Constitución y disolución de sociedades
- Ventas de participaciones
- Nombramiento de administradores
- Poderes mercantiles
- Aumentos y reducciones de capital
- Fusiones y escisiones de sociedades
- Modificaciones estatutarias
- Actas notariales de juntas generales de sociedades
Constitución de sociedades. Esta escritura pública crea o constituye la sociedad, como nueva persona jurídica. En ella, una o varias personas aportan patrimonio al capital de la sociedad, eligen a sus representantes y fijan los elementos esenciales de la misma (estatutos).
La notaría se puede encargar de la obtención del NF, así como la presentación de la escritura en Hacienda y en el registro mercantil
Compraventa de participaciones sociales. A través de las mismas, se formaliza la transmisión de las participaciones sociales de titularidad de algún socio de una sociedad de responsabilidad limitada (que es, con mucha diferencia, la más frecuente en la práctica mercantil española). No obstante, cabe también la posibilidad de que estas participaciones pueden ser transmitidas por otro título, como la permuta o la donación.
Elevación a público de acuerdos sociales. Mediante los mismos, el notario convierte en escritura pública la certificación, emitida por el órgano de administración de una compañía mercantil, que es el que tiene facultad certificante, comprobando que se han cumplido los requisitos pertinentes y, permitiendo el acceso de dicho acuerdo al registro mercantil. Entre otros, los más frecuentes son el cese y nombramiento de administradores, la modificación del objeto social, el cambio de domicilio, o los aumentos y reducciones de capital
Actas de titularidad real. En estas actas, el administrador o la persona que acredite ostentar la representación de una compañía mercantil, identifica a los socios que sean titulares del 25 % o más del capital social de la compañía. Y, en el caso de que no exista ninguna persona que sea titular de ese porcentaje, deberá identificar a los que integran el órgano de administración de la misma.