Jesús Gómez Taboada
notario

Jesús Gómez Taboada Notario Barcelona Persona y familia, matrimonios, divorcios, parejas, poderes, tutores - Individuals and Families - Persona i família

Persona y familia

Esta rama del derecho civil acoge una serie de documentos referentes a la capacidad y al estado civil de las personas, así como a sus relaciones con aquellos que se encuentran dentro de su esfera familiar. 

Entre otros, nos encontramos con los siguientes:

Poderes generales. En ellos, el otorgante atribuye a una o varias personas de su confianza, la facultad de ejecutar, en su nombre y representación, una serie de actos, contratos y negocios jurídicos de la más variada índole. Su contenido depende, en todo caso, de la voluntad del otorgante.

Una de las modalidades de estos poderes es el preventivo, el cual se caracteriza por desplegar sus efectos incluso en el caso de que el otorgante pierda su capacidad; o, precisamente, solo para el caso de no tener capacidad suficiente. Su gran ventaja es que evita el trámite judicial de designación de curador o de la institución de guarda que pueda corresponder.

Poderes especiales. En los mismos, el compareciente concede uno varias facultades relativas a concretos actos, contratos, o negocios jurídicos.

Poderes para pleitos. El otorgante concede las facultades típicas que se exigen en los juzgados y tribunales (también otros órganos de la administración) para la intervención de abogados y procuradores.

Documento de voluntades anticipada. A través del mismo, el otorgante proporciona una serie de orientaciones e instrucciones para el caso de encontrarse en situación que no le permita expresar su voluntad respecto a las decisiones médicas y sanitarias que han de adoptarse sobre su salud.

Matrimonios. El notario es competente para formalizar el expediente previo de capacidad matrimonial (siendo asignado el notario concreto por el Colegio Notarial; así como para la celebración de matrimonios (en este caso, el notario es de libre elección por parte de los contrayentes). 

Capitulaciones matrimoniales. En ellas, los cónyuges, o los futuros cónyuges, acuerdan cuál será el régimen económico al que estará sujeto su matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales, participación en ganancias…).

Divorcios. El notario puede autorizar el divorcio entre dos personas, siempre y cuando no tengan hijos comunes que sean menores de edad o con la capacidad modificada. Es indispensable la concurrencia de un abogado.

Designación de tutor o de curador. En este documento, el otorgante nombra, para el caso de su propia incapacidad, la persona o personas que desea que sean sus tutores o curadores. También puede designar a estos mismos cargos respecto a sus hijos menores de edad que estén sujetos a su potestad parental, para el caso de que no puedan ejercerla.

Uniones estables de pareja. Este documento formaliza el vínculo entre dos personas, mayores de edad o emancipadas, que mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal. El propio notario remite el documento al registro de parejas estables de Cataluña. 

Juras o promesas de nacionalidad. En las mismas, el otorgante, a quien le ha sido concedida la nacionalidad española,  emite su declaración solemne de jura o promesa de fidelidad a su Majestad el Rey de España y obediencia a la Constitución española y a las demás leyes.

Escrituras o actas de reagrupación, invitación o responsabilidad económica. A través es de ellas, la persona compareciente declara su voluntad de reagrupar o invitar a determinadas personas (en general, de su familia), de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos administrativos. El otorgante asume la responsabilidad de sufragar todos los gastos, cualquiera que sea la naturaleza de estos, que la persona cuya reagrupación o viaje a España se pretende, pueda causar en nuestro país.

Autorizaciones de viaje. A través de las mismas, los padres, como titulares de la patria potestad (potestad parental), autorizan a que su hijo menor de edad pueda realizar un viaje internacional.

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